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martes, 07 de septiembre de 2010


LEGISLATIVO SIMPLIFICA TRÁMITES PARA ADQUIRIR  Y SANEAR TITULOS DE DOMINIO

1.      ¿CUALES SON LOS BENEFICIOS DEL PROYECTO DE LEY?

 

Dotar de celeridad y reducir los costos de los trámites para que los poseedores de viviendas de estrato 1 y 2 sean  reconocidos como poseedores  regulares o adquieran el dominio del predio por prescripción adquisitiva y  que  los poseedores de inmuebles cuyos títulos de dominio conlleve n  falsa tradición puedan sanearlos.

2.      ¿Quién se puede beneficiar del proyecto de ley ?

Los poseedores de estrato 1 y 2 que hayan adquirido de buena fe predios y viviendas rurales y urbanas y las  hayan poseído regularmente tengan un  justo titulo que les permita ejercer sus derechos de poseedores y propietarios.

3.      ¿Cuáles son las novedades que incorpora el proyecto de ley ?

 

a.      Faculta a os notarios de la facultad  de declarar la posesión regular y la prescripción adquisitiva de dominio.

b.      Crea un proceso especial de saneamiento   de títulos que conllevan falsa tradición y les concede  a los jueces civiles promiscuo competencia para adelantarlos.

 

 

 

4.      ¿Cuáles son las nuevas funciones  para los notarios?

 

a.      Declarar la posesión  regular sobre inmuebles poseídos de manera ininterrumpida y de buena fe.

 

5.        ¿Cuál es el trámite para declarar la posesión sobre inmuebles poseídos de manera ininterrumpida y de buena fe?

 

Los interesados deben formular  la respectiva solicitud ante el notario del lugar de ubicación del inmueble, indicando la identificación del solicitante y del inmueble.  El notario declara la posesión regular y el registrador de instrumentos públicos la inscribe en el folio de matrícula  del inmueble.

 

 

6.      ¿En qué casos no se puede declarar la posesión notarial?

Cuando exista oposición a la declaración, en cuyo caso se realiza conciliación,  si no se logra acuerdo se   archivan las diligencias.

 

7.      ¿Cuál es el trámite para  sanear los  títulos que tengan falsa tradición?

Se presenta una demanda ordinaria  ante un Juez de la república por intermedio de abogado, para que la autoridad judicial resuelva lo pertinente. En caso de oposición el Juez debe promover la conciliación.  Si no hay acuerdo el proceso se  archiva.

 PREGUNTAS DE INTERES SOBRE EL DERECHO CIVIL Y COMERCIAL

1.) La administración Distrital estará enviando en los próximos días  el recibo de pago del Impuesto predial.

“ (L)a Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital Informo que  en los próximos días  enviara una Comunicación Oficial a todos los predios de Bogotá, donde es indica a los propietarios si el predio fue o no objeto del proceso de Actualización Catastral, DE igual forma se  vendra junto con el respectivo Avalúo, si hay lugar a ello.

Esto hace parte de la decisión de la Administración Distrital de dejar sin efecto el acto administrativo de cierre de la actividad de la Actualización Catastral, que cubrió 755.000 predios, lo que implica que el Avalúo Catastral para el año 2007 será el resultado del avalúo que tenía el predio en el año 2006 más el Índice de Valoración Urbana y Rural (IVIUR).  Los predios que no hayan sido parte del mencionado proceso, no presentarán ninguna variación en su Avalúo Catastral, puesto que ya les fue aplicado el IVIUR, y con base en esos índices obtuvieron su Avalúo para este año.

De esta forma no es necesario que los ciudadanos se acerquen a los puntos de atención de Catastro, ya que la Entidad enviará  información oficial correspondiente a cada predio.

2.) Los Obstáculos de la  Política Gubernamental de vivienda

El reto de desarrollo de  la política de  vivienda  en el  desarrollo  de estrategias para lograr un hogar digno  para las clases menos favorecidas y obtener una mayor profundización del crédito hipotecario, ha presentado limitaciones tanto por las características de la población demandante, como por las condiciones a que está sujeta la oferta.

Por una lado las clases sociales  demandan  la restricción surge por cuenta de la reducida capacidad de ahorro y endeudamiento de las familias. Por  otro lado la oferta, el crédito hipotecario depende y  está regido por un marco legal confuso y cambiante y sujeto a controles de tasas de interés.

Existe otro factor  que no ha permitido que el  desarrollo de  vivienda  es el encarecimiento del crédito hipotecario  que resulta del riesgo en la recuperación de las garantías ya que el   largo tiempo  que duran los procesos judiciales para recuperar la cartera  implica que los dineros queden congelados mientras se resuelve el conflicto.

Como se observa el problema se agudiza aun mas cuando ley otorgada a los morosos, protección jurídica en la reestructuración de  de los créditos ya judicializados, cuando se a aplicado el alivio y condonados los intereses moratorios, y  agregando la  falta de claridad de la Ley de Vivienda (546 de 1999) y las diversas  interpretaciones judiciales sobre ella.

Son Obstáculos que dificultado por una parte que los bancos tengan una granita de pago, rápida y segura de recuperación de los dineros prestados en caso de incumplimiento de los deudores. Por otra parte que las clases menos favorecidas no puedan acceder  a dichos créditos por  los defectos sufridos por los bancos.

3.) Fiadores  falsos en los contratos de arrendamiento

La falsificación y la adulteración son los delitos cometido con mas frecuencias  y  el 'pan de cada día' que deben enfrentar las empresas aseguradoras y quienes optan por arrendar directamente.

Los estafadores se han creado verdaderas 'empresas' de la falsificación a las que acuden clientes que no quieren hacer el negocio a través de una inmobiliaria o que no tienen ingresos para sustentarlo. Por eso, precisamente, acuden a los fiadores que les suministran documentación falsa o fabricada".

Lo más  agrave de que los  fiadores  son falsos o, en el peor de los casos, no aparecen, en muchos casos quien aparece como fiador ni siquiera lo sabe, pues los estafadores adquieren a la información solicitando un certificado de tradición y libertad en Notariado y Registro con el simple número de la matrícula inmobiliaria (donde están todos los datos que requieren para cometer el ilícito).De otra parte la información que recolectan está compuesta, en un alto porcentaje, por fotocopias de cédulas falsas, certificaciones laborales, extractos bancarios y certificados de tradición y libertad perfectamente elaborados y acomodados.
 

1.) Holanda Establece Políticas y Programas De Apoyo A Pymes Exportadoras.


La pregunta que salta la vista es ¿Que es una pyme?, es una abreviatura que significa Pequeña y Mediana Empresa, habitualmente son inferiores a 250 trabajadores, que tiene una aplicación en diferentes sectores de la economía. Holanda  ha abierto para   las diferentes líneas de producción  de los sectores económicos colombianos, diferentes posibilidades  para hacer parte del convenio que amplía horizontes comerciales en Europa.

Por medio  de este  convenio de cooperación suscrito entre Colombia  y Holanda se adelanta un programa para estimular las exportaciones de las Pymes para ingresar de manera segura y cumpliendo con todos los requisitos al mercado europeo.

Este programa de promoción de exportaciones consta  de tres estrategias básicas:

1. El Gobierno Holandés  ofrece asistencia mediante el envío de un consultor que indica las mejoras e inversiones que la empresa Colombiana debe hacer  para estar preparada e incursionar en el mercado europeo.

2. Un seminario sobre "Estrategias de mercadeo para el mercado Europeo"

3. La participación en una feria especializada en Europa. Donde el gobierno  Holandés sólo cubre los gastos del stand y la inscripción.

 El costo que la Pyme debe asumir Para participar en el programa  e s un un valor de 1.000 euros.

Para Colombia se encuentra enfocado en  programas  como: Artículos de oficina, implementos médicos, tuberías y accesorios para tuberías, productos de hierro y artículos de protección personal.

Los requisitos para participar en el programa son: 1.. La empresa debe ser una Pyme. 2. No puede ser filial de ninguna empresa extranjera.3.  La persona que mantenga el contacto con Holanda debe dominar el inglés.4. La empresa debe estar dispuesta a realizar las inversiones para  cumplir con los parámetros de calidad y de conservación del medio ambiente.

2.) La superintendencia de sociedad reglamenta  la escisión y fusión de sociedades mediante circular externa 001 de 2007

La superintendencia de sociedades en cumplimiento  de lo estatuido en los artículos 84, numeral 7 y 228 de la Ley 222 de 1995, emitió la circular externa 0001 mediante la cual reglamenta el artículo 1 del decreto 4350 de 2006, referente  al procedimiento de  autorizaciones para fusiones y escisiones de sociedades y empresas unipersonales, para lo cual la Superintendencia debe señalar las instrucciones de transparencia y revelación de la información que las sociedades participantes en la respectiva operación mercantil deben cumplir.

El régimen de autorización general  que otorga La Superintendencia de Sociedades para llevar a cabo la solemnización de reformas estatutarias consistentes en fusión y escisión, para lo cual las sociedades comerciales o empresas unipersonales que pretendan llevar a cabo estos procesos, deben cumplir con la totalidad de los requisitos de transparencia y revelación a favor de los interesados de que trata el parágrafo 3 del artículo 6 del Decreto 4350 de 2006,  como lo son:

1.      Que Sea verificable el medio y la antelación previstos en la ley o en los estatutos sociales para efectuar la convocatoria a la reunión del máximo órgano social, en la cual se va a adoptar la decisión de la reforma estatutaria consistente en la fusión o escisión, con el pleno lleno de los  requisitos legales y estatutarios de la sociedad.

2.    Debe existir constancia en los archivos de la sociedad de que los documentos base de la respectiva reforma estatutaria estuvieron a disposición de los socios o accionistas, durante los quince (15) días hábiles anteriores a la reunión del máximo órgano social.

3.     El aviso de fusión y escisión de que, en un diario de amplia circulación nacional.

4.     Constancia  y  la comunicación a los acreedores sociales de la fusión o escisión en la misma fecha en que se realice la operación ,  dispondrán de un término de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha del último aviso, durante el cual podrán acudir a las oficinas de la administración que funcionen en el domicilio principal de las sociedades o empresas unipersonales participantes, para verificar la información de las compañías involucradas en el proceso de fusión y escisión  a que tienen acceso en los términos de esta circular.

El informe a los acreedores  que contendrá lo siguiente: Nombres, NIT y domicilio de las sociedades participantes en la operación. Motivos de la operación proyectada y las condiciones en que se   realizará.

5. Balance General y Estado de Resultados certificados, a nivel de subcuenta, de las sociedades participantes junto con sus notas, acompañados del dictamen del revisor fiscal o del contador público independiente.

6. Los representantes legales de las sociedades resultantes de la fusión y/o escisión, enviarán a la Superintendencia de Sociedades dentro de los treinta días hábiles siguientes a la inscripción en la Cámara de Comercio del domicilio social, copia del certificado de existencia y representación legal en el que conste la respectiva reforma estatutaria.

La circular también  menciona unos casos en los cuales  para las operaciones para  escisión y fusión requiere  autorización previa e la superintendecia de sociedades como cuando: El producto de la compra de acciones La sociedad absorbente o la resultante de la escisión sea una sociedad extranjera. En el proceso de fusión o escisión participen sociedades vigiladas por otra superintendencia y que por competencia residual le corresponda a esta Entidad impartir la correspondiente autorización.

De igual formula  que el incumplimiento de los señalamientos en la circular   se observa que impone sanciones al incumplimiento de dichos procedimientos.

 

3.) La superintendecia  de sociedades  reporta un Incremento  de  Empresas que someten a reestructuración.

En lo corrido de este año, un total de 14 empresas se han acogido a la Ley 550. Así lo dio a conocer la Superintendencia de Sociedades,.Esta cifra es positiva si se tiene en cuenta que en los cuatro primeros meses del ejercicio pasado el número de firmas que se acogieron a dicha ley fue de 30 y en el 2005 fue de 45. “Esto demuestra el buen comportamiento que ha registrado la economía colombiana ”.

Dicho proceso es un mecanismo judicial que busca, que la empresa corrija sus diferencias de carácter administrativo, operacional y de mercado, entre otros, con el fin de que continúe en el mercado la protección del crédito y la recuperación y conservación de las empresas como unidades de explotación económica y como objetivo primordial en el mantenimiento del empleo.

4-)Nueva ley de para proceso liquida torios para empresas.

 La Ley 1116 entrará en vigencia el 27 de junio, esta norma determina el régimen de Insolvencia empresarial y da las normas para los procesos de liquidación y declaratoria de quiebra de entidades privadas, y retoma de manera permanente la Ley 550 para entes públicos y territoriales.

Esta  nueva  ley  de  régimen será aplicable exclusivamente para empresas de capital privado, mientras que los distritos, municipios, departamentos, entidades de servicios públicos, las estatales y universidades, seguirán acogiéndose a la Ley 550.

Las empresas que actualmente están en Ley 550 “tendrán que ajustarse a las disposiciones de la 1116, que le da mejores herramientas al Estado y a la Superintendencia para atender de manera efectiva y oportuna las reestructuraciones de dichas empresas” .

5.) Superintendencia ordena que los precios de bienes y servicios ofrecidos al público tengan incluidos los impuestos.

La Superintendencia de Industria y Comercio indico  que toda información sobre el precio que se suministre al consumidor,  por parte de  todas  las empresas   o personas naturales  que ofrezcan un producto o servicio están obligadas a informar al consumidor, especialmente en la propaganda comercial, el precio del mismo con impuestos, como el IVA, y/o cualquier otro cargo a que hubiere lugar, para que entreguen un valor total y no pongan a los consumidores en la tarea de hacer cálculos matemáticos para sacar el precio final.

Que bajo ninguna razón los productores pueden emplear fórmulas que señalen el valor del producto más IVA sin contemplar el resultado de dicha operación matemática.

 6.) Investigación contra Bavaria S.A, por practicas de competencia desleal.

Después de la queja presentada por la empresa Heiniken Internacional de Colombia y de tres meses de averiguación preliminar la Superintendencia de Industria y Comercio decidió abrir investigación formal contra Bavaria S.A.

Ya que Bavaria S.A  incurrió  en  presuntas conductas anticompetitivas usadas para posicionar la cerveza marca Peroni, cerrando los canales de comercialización de cerveza Premium a los competidores.

La investigación muestra que para posicionar la cerveza Peroni, Bavaria S.A. presuntamente abusó de la posición de dominio que tiene en el mercado de la cerveza, ya  que sus productos  los comercializa por medio de bares y restaurantes en varias ciudades del país pero lo hace a cambio de darles contraprestaciones para impedir que tales establecimientos comercialicen cervezas de otros competidores.

Con esta investigación se procura   que el consumidor  tenga  a una variedad de precios y calidades de productos fabricados o comercializados por distintas empresas.

7.) El Municipio  de Yumbo se a convertido  en un paraíso empresarial.

El corredor entre Cali y Yumbo se ha convertido en un centro industrial importante para muchas organizaciones , es así como en el municipio de Yumbo, en el Valle del Cauca,  Se construye actualmente  planta de producción  de Postobón, donde producirá  varios productos negocio. El macroproyecto, recogerá la producción de la planta de Cali y Buga para tener una estructura más moderna que les permita atender la creciente demanda. De igual forma  se abrirá de la nueva Cervecería del Valle y de otras organizaciones, como Casa Luker y el Centro de Eventos del Pacífico.

La posición geográfica de Yumbo, unido a los incentivos a la inversión que brinda la alcaldía, son elementos importantes a la hora de decidir donde ubicar una fábrica o un centro de distribución y han sido vitales para que las organizaciones se fijen en este territorio.

8.) El sector real  ha obtenido utilidades superiores en el primer trimestre del 2007 frente al del 2006.

 

Dentro de los primeros tres meses del año 2007 , Postobón registró utilidades por 24.474 millones de pesos, lo que representó un aumento  con respecto a la cifra obtenida en igual periodo de 2006, cuando fue de un 64  por ciento inferior a lo representado este año..

Otra de las empresas como lo es, Tablemac, reporta sus resultados con una  cifra mayor en 8.025 millones de pesos a la registrada los primeros tres meses de 2006.

Las utilidades de las textileras como Coltejer, se incrementaron 53,8 por ciento, toda vez que pasaron de 2.022 millones de pesos a 3.110 millones de pesos.

En el sector de las telecomunicaciones, la empresa de telefonía móvil corcel , registró un crecimiento de 261,3 por ciento en las ganancias, que se situaron en 498.381 millones de pesos. Las ventas de esta compañía fueron de 1,3 billones de pesos, cuando en el primer trimestre del año anterior fueron de 1 billón de pesos

Otras empresas como: Abonos Colombianos (Abocol), Cartón de Colombia, Enka, Colombianas ya reportaron sus balances del primer trimestre del año a la Superintendencia Financiera, donde demustren un incremento sustencial en sus operaciones.

Esto indica que para la empresa colombianas y extranjeras con inversiones en Colombia tiene un buen momento económico y que la situación económica del país se encuentra estable y en crecimiento.

9.) franceses y chilenos por el mercado minorista.

La empresa  chilena Cencosud logró su objetivo de entrar al comercio minorista al aliarse con la multinacional francesa Casino, para crear la sociedad easy (Colombia), en la que tendrá 70 por ciento de participación. La nueva empresa venderá productos para el mejoramiento del hogar, un formato que vende 1.800 millones de dólares anuales en Chile y Argentina y es similar al de Falabella Corona, que en Colombia se denomina Homecenter y el Home Mart, de Carulla Vivero (ahora en manos del Exito). El tamaño de ese mercado fue de 3,1 billones de pesos en el 2005.Se caracteriza por ser muy atomizado y Homecenter tiene la mayor participación

 

DOCUMENTACION:

AMBITO JURIDICO

7 AL 20 ENERO DE 2008

LEGISLATIVO SIMPLIFICA TRÁMITES PARA ADQUIRIR  Y SANEAR TITULOS DE DOMINIO

PREGUNTAS:

 

1.     ¿CUALES SON LOS BENEFICIOS DEL PROYECTO DE LEY?

 

Dotar de celeridad y reducir los costos de los trámites para que los poseedores de viviendas de estrato 1 y 2 sean  reconocidos como poseedores  regulares o adquieran el dominio del predio por prescripción adquisitiva y  que  los poseedores de inmuebles cuyos títulos de dominio conlleve n  falsa tradición puedan sanearlos.

2.     ¿Quién se puede beneficiar del proyecto de ley ?

Los poseedores de estrato 1 y 2 que hayan adquirido de buena fe predios y viviendas rurales y urbanas y las  hayan poseído regularmente tengan un  justo titulo que les permita ejercer sus derechos de poseedores y propietarios.

3.     ¿Cuáles son las novedades que incorpora el proyecto de ley ?

 

a.     Faculta a os notarios de la facultad  de declarar la posesión regular y la prescripción adquisitiva de dominio.

b.     Crea un proceso especial de saneamiento   de títulos que conllevan falsa tradición y les concede  a los jueces civiles promiscuo competencia para adelantarlos.

 

 

 

4.     ¿Cuáles son las nuevas funciones  para los notarios?

 

a.     Declarar la posesión  regular sobre inmuebles poseídos de manera ininterrumpida y de buena fe.

 

5.       ¿Cuál es el trámite para declarar la posesión sobre inmuebles poseídos de manera ininterrumpida y de buena fe?

 

Los interesados deben formular  la respectiva solicitud ante el notario del lugar de ubicación del inmueble, indicando la identificación del solicitante y del inmueble.  El notario declara la posesión regular y el registrador de instrumentos públicos la inscribe en el folio de matrícula  del inmueble.

 

 

6.     ¿En qué casos no se puede declarar la posesión notarial?

Cuando exista oposición a la declaración, en cuyo caso se realiza conciliación,  si no se logra acuerdo se   archivan las diligencias.

 

7.     ¿Cuál es el trámite para  sanear los  títulos que tengan falsa tradición?

Se presenta una demanda ordinaria  ante un Juez de la república por intermedio de abogado, para que la autoridad judicial resuelva lo pertinente. En caso de oposición el Juez debe promover la conciliación.  Si no hay acuerdo el proceso se  archiva.



LA CORTE CONSTITUCIONAL   DECLARA INEXEQUIBLE LA LEY FORESTAL

La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-030 del 23 de enero de 2008, determinó que la Ley 1021 de 2006 "por la cual se expide la Ley General Forestal", es inconstitucional por violar el derecho fundamental a la consulta previa que tienen las comunidades indígenas.

 

Referencia:

Comunicado de Prensa No. 1, Corte constitucional, enero 23 de 2008

Expediente D- 6837  - SENTENCIA c- 030/O8

Magistrado ponente: Dr. Rodrigo Escobar Gil  

Norma acusada : LEY 1021 DE 2006   (abril 20), “Por la cual se expide la Ley General Forestal”.  

 

¿Cuándo fue aprobada la ley forestal?

La ley 1021 de2006,  por la cual se expide la ley  general forestal fue aprobada por el Congreso de la República en diciembre de 2005,

 

¿Qué derechos vulnero la ley forestal?

La ley forestal vulnero el derecho fundamental a la consulta previa que tienen las comunidades negras o indígena, el cual está consagrado en el artículo 330 de la Constitución, así como en el  Convenio 169 de la OIT –tratado internacional ratificado por Colombia, el cual exige que el Estado consulte con los grupos indígenas y tribales todas aquellas medidas legislativas susceptibles de afectarlos directamente, así como todos aquellos proyectos que tienen como objetivo explotar recursos naturales dentro de sus territorios.

¿Cuál es el ordenamiento normativo que vulnero  la ley forestal?

*       Artículo 1º de la Constitución, que define a Colombia como un Estado democrático, participativo y pluralista;

*       Artículo 2, que establece como finalidad del estado la de facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan

*       Artículo 7 superior, que reconoce y protege la diversidad étnica y cultural; del 40-2, que garantiza el derecho de todo ciudadano a la participación democrática y del artículo 70 que considera la cultura fundamento de la nacionalidad.

*       artículos 329 y 330 de la Constitución, que disponen la participación de las comunidades para la conformación de las entidades territoriales indígenas y para la explotación de los recursos naturales en sus territorios.

*       El Convenio número 169 de la OIT, aprobado por la Ley 21 de 1991, el cual está destinado a asegurar los derechos de los pueblos indígenas a su territorio y a la protección de sus valores culturales, sociales y económicos, como medio para asegurar su subsistencia como grupos humanos. dicho Convenio forma parte del bloque de constitucionalidad y en su artículo 6º, dispone que los gobiernos deberán “a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente

 

¿Cuáles fueron los motivos de la corte para declarar la inexequibilidad de la ley forestal?
La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-030 del 23 de enero de 2008, determinó que la Ley 1021 de 2006 " es inexequible por no tener no consultar previamente  a su expedición, a los movimientos sociales, comunidades indígenas, afro colombianas y campesinas, organizaciones ambientalistas, comunidad científica y académica, e inclusive de ex ministros, entre otros, agrega la corte,  que la consulta previa Es una herramienta jurídica que permite la participación de las minorías culturales en los espacios donde se toman decisiones que las afectan directamente, enfatizo  en que Colombia es un país democrático en el cual las decisiones de los congresistas representantes de las mayorías no pueden desconocer las derechos fundamentales y la opinión de las minorías en especial de aquellos sectores que generalmente no son tenidos en cuenta.

¿Cuáles fueron los aspectos fundamentales de la decisión de la corte?

*       la ley establecía políticas generales, definiciones, pautas y criterios, que aunque no se aplicasen directamente a los territorios indígenas, si eran susceptibles de afectar las áreas en las que de manera general se encuentran asentadas las comunidades, lo cual, a su vez, podía repercutir sobre sus formas de vida y sobre la relación tan estrecha que mantienen con el bosque.

*       De acuerdo a la constitución y al convenio y el Convenio 169 de la OIT, que hace parte del bloque de constitucionalidad, la adopción de la ley debió haberse consultado con esas comunidades, para buscar aproximaciones sobre la manera de evitar que la misma las afectara negativamente ya que la ley puede  tener una repercusión directa sobre los territorios indígenas y tribales, o sobre sus formas de vida

 

Para que se hubiese cumplido con el requisito de la consulta habría sido necesario, poner en conocimiento de las comunidades el proyecto de ley, ilustrarlas sobre su alcance y sobre la manera como podría afectarlas y darles oportunidades efectivas para que se pronunciaran sobre el mismo. Ese proceso no se cumplió, razón por la cual la Corte concluyó que, dado que el proyecto versa sobre una materia que afecta profundamente la cosmovisión de esas comunidades y su relación con la tierra,  no había alternativa distinta a declarar la inexequibilidad de la ley. 
 
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