1.) Holanda Establece Políticas y Programas De Apoyo A Pymes Exportadoras.
La pregunta que salta la vista es ¿Que es una pyme?, es una abreviatura que significa Pequeña y Mediana Empresa, habitualmente son inferiores a 250 trabajadores, que tiene una aplicación en diferentes sectores de la economía. Holanda ha abierto para las diferentes líneas de producción de los sectores económicos colombianos, diferentes posibilidades para hacer parte del convenio que amplía horizontes comerciales en Europa.
Por medio de este convenio de cooperación suscrito entre Colombia y Holanda se adelanta un programa para estimular las exportaciones de las Pymes para ingresar de manera segura y cumpliendo con todos los requisitos al mercado europeo.
Este programa de promoción de exportaciones consta de tres estrategias básicas:
1. El Gobierno Holandés ofrece asistencia mediante el envío de un consultor que indica las mejoras e inversiones que la empresa Colombiana debe hacer para estar preparada e incursionar en el mercado europeo.
2. Un seminario sobre "Estrategias de mercadeo para el mercado Europeo"
3. La participación en una feria especializada en Europa. Donde el gobierno Holandés sólo cubre los gastos del stand y la inscripción.
El costo que la Pyme debe asumir Para participar en el programa e s un un valor de 1.000 euros.
Para Colombia se encuentra enfocado en programas como: Artículos de oficina, implementos médicos, tuberías y accesorios para tuberías, productos de hierro y artículos de protección personal.
Los requisitos para participar en el programa son: 1.. La empresa debe ser una Pyme. 2. No puede ser filial de ninguna empresa extranjera.3. La persona que mantenga el contacto con Holanda debe dominar el inglés.4. La empresa debe estar dispuesta a realizar las inversiones para cumplir con los parámetros de calidad y de conservación del medio ambiente.
2.) La superintendencia de sociedad reglamenta la escisión y fusión de sociedades mediante circular externa 001 de 2007
La superintendencia de sociedades en cumplimiento de lo estatuido en los artículos 84, numeral 7 y 228 de la Ley 222 de 1995, emitió la circular externa 0001 mediante la cual reglamenta el artículo 1 del decreto 4350 de 2006, referente al procedimiento de autorizaciones para fusiones y escisiones de sociedades y empresas unipersonales, para lo cual la Superintendencia debe señalar las instrucciones de transparencia y revelación de la información que las sociedades participantes en la respectiva operación mercantil deben cumplir.
El régimen de autorización general que otorga La Superintendencia de Sociedades para llevar a cabo la solemnización de reformas estatutarias consistentes en fusión y escisión, para lo cual las sociedades comerciales o empresas unipersonales que pretendan llevar a cabo estos procesos, deben cumplir con la totalidad de los requisitos de transparencia y revelación a favor de los interesados de que trata el parágrafo 3 del artículo 6 del Decreto 4350 de 2006, como lo son:
1. Que Sea verificable el medio y la antelación previstos en la ley o en los estatutos sociales para efectuar la convocatoria a la reunión del máximo órgano social, en la cual se va a adoptar la decisión de la reforma estatutaria consistente en la fusión o escisión, con el pleno lleno de los requisitos legales y estatutarios de la sociedad.
2. Debe existir constancia en los archivos de la sociedad de que los documentos base de la respectiva reforma estatutaria estuvieron a disposición de los socios o accionistas, durante los quince (15) días hábiles anteriores a la reunión del máximo órgano social.
3. El aviso de fusión y escisión de que, en un diario de amplia circulación nacional.
4. Constancia y la comunicación a los acreedores sociales de la fusión o escisión en la misma fecha en que se realice la operación , dispondrán de un término de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha del último aviso, durante el cual podrán acudir a las oficinas de la administración que funcionen en el domicilio principal de las sociedades o empresas unipersonales participantes, para verificar la información de las compañías involucradas en el proceso de fusión y escisión a que tienen acceso en los términos de esta circular.
El informe a los acreedores que contendrá lo siguiente: Nombres, NIT y domicilio de las sociedades participantes en la operación. Motivos de la operación proyectada y las condiciones en que se realizará.
5. Balance General y Estado de Resultados certificados, a nivel de subcuenta, de las sociedades participantes junto con sus notas, acompañados del dictamen del revisor fiscal o del contador público independiente.
6. Los representantes legales de las sociedades resultantes de la fusión y/o escisión, enviarán a la Superintendencia de Sociedades dentro de los treinta días hábiles siguientes a la inscripción en la Cámara de Comercio del domicilio social, copia del certificado de existencia y representación legal en el que conste la respectiva reforma estatutaria.
La circular también menciona unos casos en los cuales para las operaciones para escisión y fusión requiere autorización previa e la superintendecia de sociedades como cuando: El producto de la compra de acciones La sociedad absorbente o la resultante de la escisión sea una sociedad extranjera. En el proceso de fusión o escisión participen sociedades vigiladas por otra superintendencia y que por competencia residual le corresponda a esta Entidad impartir la correspondiente autorización.
De igual formula que el incumplimiento de los señalamientos en la circular se observa que impone sanciones al incumplimiento de dichos procedimientos.
3.) La superintendecia de sociedades reporta un Incremento de Empresas que someten a reestructuración.
En lo corrido de este año, un total de 14 empresas se han acogido a la Ley 550. Así lo dio a conocer la Superintendencia de Sociedades,.Esta cifra es positiva si se tiene en cuenta que en los cuatro primeros meses del ejercicio pasado el número de firmas que se acogieron a dicha ley fue de 30 y en el 2005 fue de 45. “Esto demuestra el buen comportamiento que ha registrado la economía colombiana ”.
Dicho proceso es un mecanismo judicial que busca, que la empresa corrija sus diferencias de carácter administrativo, operacional y de mercado, entre otros, con el fin de que continúe en el mercado la protección del crédito y la recuperación y conservación de las empresas como unidades de explotación económica y como objetivo primordial en el mantenimiento del empleo.
4-)Nueva ley de para proceso liquida torios para empresas.
La Ley 1116 entrará en vigencia el 27 de junio, esta norma determina el régimen de Insolvencia empresarial y da las normas para los procesos de liquidación y declaratoria de quiebra de entidades privadas, y retoma de manera permanente la Ley 550 para entes públicos y territoriales.
Esta nueva ley de régimen será aplicable exclusivamente para empresas de capital privado, mientras que los distritos, municipios, departamentos, entidades de servicios públicos, las estatales y universidades, seguirán acogiéndose a la Ley 550.
Las empresas que actualmente están en Ley 550 “tendrán que ajustarse a las disposiciones de la 1116, que le da mejores herramientas al Estado y a la Superintendencia para atender de manera efectiva y oportuna las reestructuraciones de dichas empresas” .
5.) Superintendencia ordena que los precios de bienes y servicios ofrecidos al público tengan incluidos los impuestos.
La Superintendencia de Industria y Comercio indico que toda información sobre el precio que se suministre al consumidor, por parte de todas las empresas o personas naturales que ofrezcan un producto o servicio están obligadas a informar al consumidor, especialmente en la propaganda comercial, el precio del mismo con impuestos, como el IVA, y/o cualquier otro cargo a que hubiere lugar, para que entreguen un valor total y no pongan a los consumidores en la tarea de hacer cálculos matemáticos para sacar el precio final.
Que bajo ninguna razón los productores pueden emplear fórmulas que señalen el valor del producto más IVA sin contemplar el resultado de dicha operación matemática.
6.) Investigación contra Bavaria S.A, por practicas de competencia desleal.
Después de la queja presentada por la empresa Heiniken Internacional de Colombia y de tres meses de averiguación preliminar la Superintendencia de Industria y Comercio decidió abrir investigación formal contra Bavaria S.A.
Ya que Bavaria S.A incurrió en presuntas conductas anticompetitivas usadas para posicionar la cerveza marca Peroni, cerrando los canales de comercialización de cerveza Premium a los competidores.
La investigación muestra que para posicionar la cerveza Peroni, Bavaria S.A. presuntamente abusó de la posición de dominio que tiene en el mercado de la cerveza, ya que sus productos los comercializa por medio de bares y restaurantes en varias ciudades del país pero lo hace a cambio de darles contraprestaciones para impedir que tales establecimientos comercialicen cervezas de otros competidores.
Con esta investigación se procura que el consumidor tenga a una variedad de precios y calidades de productos fabricados o comercializados por distintas empresas.
7.) El Municipio de Yumbo se a convertido en un paraíso empresarial.
El corredor entre Cali y Yumbo se ha convertido en un centro industrial importante para muchas organizaciones , es así como en el municipio de Yumbo, en el Valle del Cauca, Se construye actualmente planta de producción de Postobón, donde producirá varios productos negocio. El macroproyecto, recogerá la producción de la planta de Cali y Buga para tener una estructura más moderna que les permita atender la creciente demanda. De igual forma se abrirá de la nueva Cervecería del Valle y de otras organizaciones, como Casa Luker y el Centro de Eventos del Pacífico.
La posición geográfica de Yumbo, unido a los incentivos a la inversión que brinda la alcaldía, son elementos importantes a la hora de decidir donde ubicar una fábrica o un centro de distribución y han sido vitales para que las organizaciones se fijen en este territorio.
8.) El sector real ha obtenido utilidades superiores en el primer trimestre del 2007 frente al del 2006.
Dentro de los primeros tres meses del año 2007 , Postobón registró utilidades por 24.474 millones de pesos, lo que representó un aumento con respecto a la cifra obtenida en igual periodo de 2006, cuando fue de un 64 por ciento inferior a lo representado este año..
Otra de las empresas como lo es, Tablemac, reporta sus resultados con una cifra mayor en 8.025 millones de pesos a la registrada los primeros tres meses de 2006.
Las utilidades de las textileras como Coltejer, se incrementaron 53,8 por ciento, toda vez que pasaron de 2.022 millones de pesos a 3.110 millones de pesos.
En el sector de las telecomunicaciones, la empresa de telefonía móvil corcel , registró un crecimiento de 261,3 por ciento en las ganancias, que se situaron en 498.381 millones de pesos. Las ventas de esta compañía fueron de 1,3 billones de pesos, cuando en el primer trimestre del año anterior fueron de 1 billón de pesos
Otras empresas como: Abonos Colombianos (Abocol), Cartón de Colombia, Enka, Colombianas ya reportaron sus balances del primer trimestre del año a la Superintendencia Financiera, donde demustren un incremento sustencial en sus operaciones.
Esto indica que para la empresa colombianas y extranjeras con inversiones en Colombia tiene un buen momento económico y que la situación económica del país se encuentra estable y en crecimiento.
9.) franceses y chilenos por el mercado minorista.
La empresa chilena Cencosud logró su objetivo de entrar al comercio minorista al aliarse con la multinacional francesa Casino, para crear la sociedad easy (Colombia), en la que tendrá 70 por ciento de participación. La nueva empresa venderá productos para el mejoramiento del hogar, un formato que vende 1.800 millones de dólares anuales en Chile y Argentina y es similar al de Falabella Corona, que en Colombia se denomina Homecenter y el Home Mart, de Carulla Vivero (ahora en manos del Exito). El tamaño de ese mercado fue de 3,1 billones de pesos en el 2005.Se caracteriza por ser muy atomizado y Homecenter tiene la mayor participación